Estado de Alarma


Para frenar el Coronavirus y poder hacer frente a la epidemia mundial que vivimos, las autoridades han tomado una serie de medidas.




Son las siguientes 

Por un lado el Gobierno Vasco con fecha de 14 de marzo ha decretado:

  • El cierre de museos, salas de exposiciones, establecimientos de hostelería, centros de actividad deportiva, locales de juego, txokos, sociedades gastronómicas. 

  • El cierre de los Centros de día para personas mayore 

  • La supresión de visitas a las personas mayores en los centros residenciales públicos o privados. 

A esto hay que añadir las medidas tomadas en el ámbito educativo:

  • Suspensión desde el 13 de marzo de la actividad docente en todos los centros de Euskadi 


Por otro lado el Gobierno central reunido en Consejo de Ministros y mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo ha declarado el Estado de Alarma.

El Estado de Alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981 de Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

El artículo cuarto de dicha ley orgánica habilita al gobierno, para declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan crisis sanitarias que supongan alteraciones graves de la normalidad.

El plazo máximo es de 15 días. 

Lo más reseñable del Real Decreto 463/2020 es la medida extraordinaria la limitación de los movimientos de los ciudadanos en todo el territorio nacional

Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19


Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.


b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.


c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.


d) Retorno al lugar de residencia habitual.


e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.


f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.


g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.


h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.


2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Dicha limitación entrará en vigir a las 8 horas del lunes 16 de marzo.

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